Inteligencia y Libertad |
Francisco Capella |
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PROPIEDAD INTELECTUAL Creatividad intelectual e imitación El espacio de entidades ideales Derechos de autor, de copia, propiedad intelectual y patentes
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Inteligencia y CienciaPropiedad intelectualCreatividad intelectual e imitaciónLa escasez de los bienes tangibles hace posible la existencia de conflictos cuando varias personas quieren dar usos simultáneamente incompatibles al mismo recurso. El derecho de propiedad sobre bienes materiales escasos evita, minimiza o resuelve los posibles conflictos sobre su apropiación y uso. Pero la escasez no es equivalente a la conflictividad: la escasez es fuente de conflictos, pero no es la única fuente posible; puede no haber escasez, o al menos evitarse fácilmente, y sin embargo existir conflictos (voluntades no coincidentes) sobre el uso de ciertos recursos. La información es un bien abstracto de especial importancia en sociedades desarrolladas: es necesario profundizar en el análisis del derecho de propiedad sobre bienes no escasos, estudiar si su concepción fundamental (legitimidad de la apropiación, del intercambio, de la exclusión de los no propietarios) o una extensión simple permite resolver estos conflictos o si es necesaria una aproximación radicalmente diferente. Existen entidades ideales, formales, inmateriales, cuyo uso puede ser conflictivo a pesar de que es relativamente económico crear grandes cantidades de ellas. Es técnicamente posible el uso simultáneo y sin desgaste de una misma idea (mediante distintas copias) por personas diferentes para diversos fines, pero existen problemas éticos y jurídicos que se manifiestan en los debates sobre la propiedad intelectual, las patentes, los derechos de autor, los derechos de copia, las marcas, los secretos comerciales, y los derechos de imagen. Una entidad ideal se caracteriza por su forma abstracta, su estructura, su contenido de información, obviando su instanciación material concreta. Son combinaciones de símbolos más básicos cuya producción supone un esfuerzo de creatividad intelectual, y la habilidad para generarlas es limitada. Una vez producidas su reproducción es muy sencilla, de modo que a partir de un original pueden realizarse múltiples copias indefinidamente. Las entidades ideales o intelectuales pueden ser expresiones de conocimiento científico, recetas tecnológicas o expresiones artísticas (lenguaje, sonidos, imágenes y sus combinaciones; obras literarias, música, películas, obras de teatro, pinturas, esculturas). Los conflictos sobre la propiedad intelectual son resultado de la interacción cooperativa o competitiva entre memes (replicadores culturales) y genes (replicadores biológicos). Como máquinas de supervivencia responsables de la propagación de los genes, los seres humanos pueden comerciar con sus ideas para su propio beneficio, o utilizarlas de forma restrictiva como herramienta competitiva frente a otras personas. Como máquinas productoras, transmisoras y receptoras de ideas, las mentes tienden a ser dominadas por aquellas ideas más exitosas en su propia creación y reproducción. El creador intelectual puede producir su obra con la intención de beneficiarse de su exhibición, venta, alquiler o cesión. Para ello intenta controlar y restringir el acceso de otras personas a su creación de modo que pueda cobrarles algo a cambio de su disfrute. Si se permite su copia incondicional el autor pierde ese control y su oportunidad de beneficio, y tal vez desaparece o disminuye el incentivo para su producción original. El consumidor de una entidad ideal desea pagar lo mínimo por la misma (siendo todo lo demás constante); si no tiene que pagar nada al creador, dada la facilidad de copia es posible que el coste sea muy pequeño de modo que el número de beneficiarios sea muy grande. Cuanto mayor sea el coste para el consumidor menor será el número de beneficiarios. Existe un conflicto entre los usuarios o consumidores finales de un bien inmaterial fácilmente reproducible, que lo desean al menor coste posible, y los creadores y sus agentes intermediarios (finitos y con capacidades limitadas), que desean poder restringir la reproducción para poder cobrar por su disfrute. Las ideas tienen ciertas características de los problemáticos bienes públicos: no se da rivalidad en el consumo porque el que una persona utilice una idea no disminuye las posibilidades de uso que otra persona pueda hacer de la misma idea; la exclusión de los consumidores que no pagan es difícil. En los bienes públicos con externalidades positivas pueden aparecer aprovechados o gorrones que se aprovechen del esfuerzo de otros (copiando las ideas) de forma tramposa sin pagar nada a cambio. Si el fenómeno se generaliza es posible que el bien público no se produzca o lo haga en menor cuantía por la disminución de incentivos para los creadores. Que algo sea un bien público no implica que el estado deba producirlo o regular su producción, el mercado puede espontáneamente resolver los problemas o al menos reducirlos en la medida de lo humanamente posible. Tal vez se produzcan menos entidades ideales pero de mayor calidad a mejores precios (los consumidores quizás prefieran menos cosas mejores que muchas cosas peores). Las normas legales de una sociedad respecto a la propiedad de bienes ideales tienen consecuencias sobre su existencia y disfrute. Si se permite la restricción de la copia por el autor seguramente habrá más entidades ideales disponibles pero menos consumidores de las mismas. Si se permite la copia ilimitada seguramente habrá menos entidades ideales disponibles pero más beneficiarios de las existentes. Las normas legales deben ser consistentes, universales y funcionales, pero estos requisitos tal vez no impliquen una solución única perfectamente determinada de forma racional: quizás sean posibles varias alternativas normativas con características deseables pero que no son globalmente comparables. El iusnaturalismo (normas adecuadas a la naturaleza humana) y el utilitarismo (consecuencias prácticas de diversas alternativas legales) son complementarios, no opuestos: el análisis ético debe incluir ambos componentes. Las normas legales deben referirse a derechos individuales de propiedad, pero tal vez los límites de esos derechos no queden perfectamente delimitados y sólo sea posible explicitar las diversas opciones posibles y sus consecuencias seguras o probables. Todas las normas definen un ámbito de libertad y unas restricciones que deben ser legitimadas mediante argumentos coherentes. El espacio de entidades idealesLas entidades ideales existen en un espacio de estados posibles, un conjunto cuyos elementos son todas las ideas posibles, todas las combinaciones de símbolos básicos, todos los patrones de información imaginables, todas las obras de arte o recetas tecnológicas posibles. Este espacio de ideas es gigantesco, tan grande que su enormidad es difícil de captar de forma intuitiva. Contar objetos materiales escasos es trivial al lado de computar las vastas posibilidades combinatorias de elementos culturales básicos. El tamaño del conjunto de entidades ideales depende de la precisión con que se definan sus elementos constituyentes, si los detalles más mínimos hacen diferentes a dos elementos o si se consideran propiedades de equivalencia en distintos grados (si un libro es el mismo que otro si incluye exactamente las mismas palabras en el mismo orden, o si puede ser equivalente si los personajes y el argumento son los mismos o muy parecidos; si una canción es la misma que otra si al ser expresada como una función de onda sonora son iguales en detalle, o si basta con que sean versiones del mismo tema fundamental). Una parte de este espacio ideal ha sido ya explorada por los seres humanos. Esta parte es ínfima si se diferencian los elementos en detalle, pero en algunos ámbitos la búsqueda ha sido ya casi exhaustiva si se consideran ideas abstractas como patrones generales (los diversos argumentos básicos de historias con seres humanos como protagonistas se conocen de forma sistemática casi al completo, son analizables y clasificables, y son reutilizados por los autores con detalles diferentes; muchas canciones comparten un ritmo y una estructura profunda de sucesión de acordes, difiriendo luego en la melodía). Derechos de autor, de copia, propiedad intelectual y patentesLos seres humanos son capaces de producir, transmitir y asimilar cultura, arte, tecnología y conocimiento científico utilizando diversos lenguajes: verbal, musical, pictórico. Estos lenguajes son instituciones sociales no diseñadas por ningún individuo concreto, son productos evolutivos comunes (resultado de múltiples pruebas, imitaciones, aciertos y errores), herramientas compartidas útiles para la coordinación de la sociedad. El vocabulario y las reglas sintácticas no son propiedad de nadie, no tiene sentido reclamar derechos exclusivos sobre su uso. Las entidades ideales se producen de forma creativa combinando elementos primitivos de forma recursiva: una idea compuesta por elementos más básicos puede a su vez ser un elemento constituyente de otra idea más compleja. Un elemento cultural reproducible es un meme, una unidad ideal de información que puede ser imitada, copiada, transmitida. Creación e imitación son procesos fundamentales del progreso humano. Una idea puede ser producida de forma creativa por un individuo o puede ser copiada de otro. El imitador aprovecha el trabajo de otro y contribuye a la difusión de la idea, ya que a su vez puede ser imitado por otros. Es difícil que la producción creativa sea completamente independiente del trabajo de otros: normalmente un creador (descubridor, inventor, artista) aprovecha ideas (técnicas, métodos, argumentos, motivos) producidas por otros, las modifica, las combina con otras, y tal vez añade algo plenamente original. El espacio de ideas posibles es tan vasto que es enormemente improbable que dos personas lleguen de forma independiente a dos creaciones detalladas idénticas ricas en información y suficientemente complejas (literatura, ensayos, obras musicales, programas informáticos). Cuanta más información contenga una entidad ideal más improbable es su producción independiente: si existen varios ejemplares es prácticamente seguro que se trata de copias. Varios científicos pueden proponer de forma simultánea e independiente teorías equivalentes porque se refieren a la misma realidad objetiva, seguramente parten del mismo conocimiento previo compartido, y el nivel de detalle concreto es menor. Los argumentos artísticos pueden parecerse si se han inspirado en fuentes comunes, o también porque el espacio de posibilidades no es tan grande cuando se refiere a generalidades. Copiar una entidad ideal implica la recepción de información de un original. Una persona puede recibir esta información de forma pasiva (simplemente percibe, ve u oye algo de forma no intencionada o premeditada) o de forma activa (actuando intencionadamente para acceder a las ideas de otro y asimilarlas). Normalmente no basta recibir pasivamente para imitar algo complejo, es necesario analizarlo activamente, y entonces ya se está usando propiedad ajena. La persona que tiene una idea puede compartirla con otros sin restricciones, mostrándola abiertamente para su imitación, o puede guardarla en secreto e imponer condiciones a los demás para su transmisión, o puede mostrarla accidentalmente sin querer o sin darse cuenta. Las oportunidades de negocio sobre objetos ideales pueden ser reguladas de forma que se fundamenten en los derechos sobre bienes tangibles (y por lo tanto no los violen ni los contradigan). Las ideas existentes tienen siempre un soporte material que sirve para su expresión, y es posible aplicar los conceptos éticos de derechos de propiedad y contratos sobre entidades materiales para estudiar las normas adecuadas a la producción, copia y utilización de entidades ideales. Toda copia activa (no simple recepción pasiva accidental) de una idea ajena implica la utilización intencional de un bien de propiedad ajeno, acto que es ilegítimo si el propietario no da su consentimiento (porque no quiere o porque no puede hacerlo al estar vinculado por alguna cláusula contractual previa). Toda copia posterior y su venta o regalo es igualmente ilegítima: la cesión del derecho de propiedad sólo es legítima si y sólo si todos y cada uno de los actos de transmisión son legítimos. Las invenciones y las obras artísticas pueden protegerse legítimamente y en cierta medida mediante contratos, solución generada espontáneamente por el mercado que consiste en utilizar compromisos aceptados voluntariamente por las partes contratantes (no privilegios otorgados por el estado en forma de monopolios legales coactivos y arbitrarios). Si un creador desea proteger su producto intelectual puede utilizar limitaciones de derechos de copia o derechos de autor para reproducir su trabajo, explotarlo comercialmente y presentarlo al público. Debe ser cuidadoso para no mostrar su creación a personas que la perciban accidentalmente y sin estar ligados por ninguna cláusula contractual. Al vender, alquilar o regalar copias de su obra, puede pactar libremente con los receptores condiciones contractuales que impidan o restrinjan (pago de alguna comisión) su cesión a terceros (realquiler, regalo, reventa, préstamo), sus alteraciones, sus emisiones o exhibiciones públicas de la obra, copias sucesivas, abandonos (si el objeto se abandona vuelve a ser propiedad del creador original), o análisis mediante ingeniería inversa (estudiar las características de un producto para averiguar cómo producirlo). No se trata meramente de condiciones puntuales cuya evaluación en un instante de tiempo condiciona la realización de la compraventa, son restricciones extendidas en el tiempo tras la compraventa cuyo incumplimiento hace ilegítima la posesión de la copia. Una persona que encuentra casualmente una obra intelectual (presuntamente abandonada) no está ligado directamente por esas restricciones contractuales con el propietario, pero se ve limitado por un principio más general como es la prohibición del uso no consentido de la propiedad ajena (algo que no es natural y que yo sé que no es mío seguramente tiene otro propietario, y tal vez su abandono no sea plenamente legítimo). La dificultad de controlar la difusión de ideas es independiente de la legitimidad de dicho control, la cual se refiere a si las normas utilizadas (universales, simétricas y funcionales) permiten el progreso humano y evitan, minimizan o resuelven conflictos. No es posible apropiarse de algo que no se puede controlar, y las ideas abstractas no son controlables (implica poder manipular las mentes de grandes cantidades de personas), pero su plasmación material sí es controlable hasta cierto punto. Los derechos de copia limitados contractualmente son perfectamente legítimos pero tienen múltiples dificultades prácticas, ya que es difícil para el autor controlar qué se hace con todas las copias de su obra, averiguando si se cumplen o no las restricciones contractuales. Los empresarios podrían hallar soluciones imaginativas a estos problemas, como identificar cada copia de forma unívoca y no falsificable, mecanismos que asocien cada copia a un soporte material único (programas que sólo funcionan en un ordenador concreto, música que sólo suena en un reproductor particular), o incrustación de limitaciones o incluso características defectuosas o dañinas no separables fácilmente que sólo se anulan cuando un producto se registra con el creador. Ya existe (y seguramente continuará) una encarnizada lucha tecnológica entre cifradores y descifradores, entre creadores de mecanismos para la restricción de la difusión de ideas e investigadores de formas de romper esos mecanismos. La limitación del derecho de copia impone restricciones sobre la propiedad de otros (lo esencial es si son legítimas o no), pero todos los derechos de propiedad implican restricciones (como no dañar la propiedad ajena), y estas limitaciones pueden ser en la práctica muy débiles o mínimas: no se impide el descubrimiento o invención independiente (improbable para las creaciones artísticas o los productos detallados de ingeniería, más probable para las recetas tecnológicas generales), y el dominio limitado del espacio de estados es ínfimo en comparación con el ámbito libremente disponible. No parece muy preciso afirmar que estas restricciones implican que otros propietarios no pueden hacer con su propiedad material lo que deseen cuando lo único que se les prohíbe hacer es emplearlas para copiar activamente ideas ajenas. La exclusión en el uso de las entidades ideales no es equivalente a la exclusión del uso de las cosas materiales. Llegar a las mismas entidades ideales y utilizarlas de forma independiente es perfectamente legítimo ya que no se viola ningún derecho de propiedad, cada creador ha utilizado sus propios medios sin interferir con el trabajo del otro, sin plagiar de forma aprovechada o tramposa. Es absurdo pretender reclamar un derecho de propiedad como primer creador o descubridor sobre ideas que implique que ninguna otra persona pueda utilizarlas aunque llegue a ellas por su cuenta. La adquisición del derecho de propiedad por primer uso de un recurso natural se debe a la necesidad de adjudicar un dueño legítimo entre múltiples reclamaciones incompatibles que no pueden ser satisfechas simultáneamente, y este problema no se da en el caso de las entidades ideales. Un creador puede quejarse de que un imitador se aproveche de su esfuerzo sin compensación alguna, pero no tiene muchos argumentos cuando la otra persona no le ha copiado. Tener derecho a los frutos del esfuerzo intelectual personal implica que nadie puede prohibirte utilizar los resultados de tu creatividad, y entonces tú no puedes prohibir a otros utilizar los resultados de su creatividad independiente. La protección de los derechos de copia es difícil, ya que la reproducción de información es fácil de realizar y difícil de controlar. Los propietarios de derechos intelectuales no pueden exigir a toda la sociedad que colabore en la protección de su propiedad, y deben utilizar su creatividad empresarial para resolver sus problemas. No es ético cobrar impuestos sobre los aparatos de reproducción que pueden ser utilizados para realizar copias ilegales de materiales con derechos de autor: no se puede exigir una compensación por un presunto delito no demostrado. El estado no está legitimado para conceder patentes, ni para limitar los derechos de copia. La patente es un privilegio que el estado concede al primer inventor de algo, impidiendo su libre aprovechamiento a otros inventores o descubridores independientes, aunque no hayan copiado nada del primer inventor. Según las leyes estatales las patentes son derechos de propiedad sobre invenciones, artefactos, dispositivos o procesos que desarrollen una función útil. No son patentables las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales o las ideas abstractas, sino la plasmación de ideas en aplicaciones prácticas. La patente otorga al inventor un monopolio legal (basado en la coacción estatal) sobre la fabricación, uso o venta del invento. Si lo que justifica una patente es el acto de creación genuino, original, ser el primero en inventar algo no implica ser el único en hacerlo de forma independiente. Según el derecho natural la distinción estatal entre descubrimientos no patentables e invenciones patentables es arbitraria. Toda invención o descubrimiento es creativa pero toda creación implica reutilización de ideas preexistentes. Los límites temporales de la propiedad intelectual y las patentes son arbitrarios, no son deducibles o argumentables de forma lógica, y parecen obedecer más a criterios partidistas, alargando monopolios legales muy rentables para ciertos colectivos y empresas. Que los límites temporales que imponen los estados sean arbitrarios no implica necesariamente que la normativa natural deba reducirse a tiempo nulos o indefinidos: en situaciones de transición, límite o frontera entre conceptos puede ser más adecuada una transformación gradual que un cambio brusco (aunque la lógica humana trabaja más fácilmente con clasificaciones absolutamente definidas y sin zonas grises). La solución a una frontera artificial no es necesariamente la eliminación total o la absolutización de la frontera. La lógica difusa es útil cuando falla la lógica binaria. Los derechos de autor y de copia pueden ser intercambiados de forma voluntaria en un mercado libre, el autor o futuros detentadores de esos derechos pueden cederlos a quienes deseen. El autor no es necesariamente el dueño de los derechos de su obra, tal vez los haya vendido o cedido previamente. Argumentos utilitaristasEl argumento puramente utilitarista afirma que garantizar a autores e inventores derechos exclusivos sobre sus obras es un incentivo necesario para su creación, ya que les permite apropiarse de los beneficios de la explotación comercial de su obra. Sin esos incentivos se limitaría el proceso creativo y el progreso humano se resentiría por haber menos inventos y obras de arte. Pero estos beneficios quizás no sean tan elevados y sus costes asociados también deben ser considerados (sin pretender realizar análisis cuantitativos prácticamente imposibles). No es obvio que las limitaciones legales a la difusión de ideas sean el modo más efectivo de estimular el proceso creativo; es dudoso que los monopolios legales sobre las ideas constituyan un incentivo imprescindible para la creación y el progreso; los beneficios derivados de la propiedad intelectual quizás no son tan grandes como sus defensores argumentan y los costes pueden ser considerables, hasta el punto de que cancelen los beneficios de estas políticas. Muchas invenciones y creaciones se producen igualmente aunque no exista la propiedad intelectual, por la ventaja competitiva temporal que proporcionan, por el deseo de sus creadores de beneficiar a sus semejantes, por simple deseo de perfeccionismo, o como muestra social de habilidad intelectual. La protección legal de la propiedad industrial no es tan imprescindible como a menudo se cree. Las invenciones patentadas son sólo una fracción del total de adelantos técnicos, y las mejoras tecnológicas son sólo un factor más del incremento de la productividad. En algunos sectores los grandes avances suceden cuando vence alguna patente y múltiples creadores explotan la idea libremente. Diversos tipos de objetos ideales no están sometidos a la legislación de patentes y derechos de copia, y sin embargo se producen constantes innovaciones en esos ámbitos: moda, estrategias de comercialización, juegos de magia, ciencias exactas, ciencias naturales, ciencias humanas. La propiedad intelectual implica diversos costes que no existirían en su ausencia como registros, trámites burocráticos, asesoría legal, tribunales, abogados. Los recursos dedicados por una empresa a investigación y desarrollo dependen de la legislación de la propiedad intelectual. Las patentes son monopolios legales o barreras de entrada que restringen la competencia, lo cual puede significar menos innovación: quien obtiene una patente ya no necesita innovar más para seguir siendo competitivo, o crear nuevas obras para obtener nuevas fuentes de ingresos, y sus competidores no pueden hacerlo legalmente sin pagarle regalías. Para esquivar una patente algunas empresas inventan a su alrededor, ofreciendo un productos con suficientes diferencias que pueden reducir su calidad. La diferenciación puede afectar a la compatibilidad entre distintos productos complementarios. Los propios creadores tienden a patentar una idea y sus alteraciones próximas para evitar que otros escapen a su monopolio. Como algunas invenciones son consideradas patentables, mientras que otras no, las patentes pueden distorsionar la estructura de incentivos a la creación, trasladando la actividad y el gasto en investigación de las áreas no patentables a las áreas patentables, promoviendo la innovación en unos ámbitos (los patentables) a costa de otros (los no patentables), pero tal vez sin aumentar el esfuerzo investigador total y el progreso general. Se estimula la investigación en las etapas previas a la obtención de la patente y se desincentiva en el periodo posterior. El mercado tal vez pueda encontrar de forma espontánea diversas soluciones utilizables por los autores e inventores para rentabilizar sus creaciones en ausencia de monopolios legales y coacción estatal arbitraria. La propia naturaleza creativa del proceso de mercado impide asegurar que ya se han imaginado todas las alternativas posibles; no es posible garantizar el perfecto funcionamiento de estos mecanismos. Algunas empresas no patentan ciertas invenciones sino que las guardan eficientemente como secretos comerciales. Las empresas productoras podrían contratar entre sí para reconocerse mutuamente la exclusividad sobre un producto concreto durante un período determinado de tiempo, haciendo así frente a los riesgos de invertir cuantiosos recursos en investigación y desarrollo. Estos acuerdos serían más eficaces cuantas más empresas los aceptaran. Los productores podrían pactar con los comercializadores que sólo vendan productos originales a cambio de la exclusividad de su distribución. Los productores podrían pactar previamente con los consumidores potenciales para el desarrollo de determinados productos que se llevaría a cabo al alcanzar un determinado número de compradores garantizados (los cuales estarían interesados en que los no participantes no les parasiten). Si los suscriptores financian a creadores profesionales con salarios fijos independientes del número de copias no existe el problema del control de las mismas, al menos dentro de los suscriptores. El boicoteo (de consumidores a empresas, o de unas empresas a otras) puede ser una herramienta útil cuando las normas éticas no son plenamente deducibles de forma racional y exigibles por la fuerza o cuando las normas no se cumplen. Muchas empresas distribuyen copias de diferente calidad y con distintos complementos copiables o no (servicio técnico) en diferentes etapas de la comercialización de un producto, haciéndolas asequibles a más personas. Las copias ilegales o piratas suelen ser más baratas pero de calidad inferior o incompletas. Muchas personas prefieren el producto original a una copia pirata porque les transmite más confianza, o simplemente porque tiene un valor simbólico especial. Los productores de ideas tecnológicas u obras artísticas pueden ser financiados por los fabricantes de los aparatos físicos necesarios para su utilización y disfrute, estimulando así la demanda de sus productos. El mecanismo probablemente más eficiente para resolver los conflictos de copia de entidades ideales es la publicidad incrustada en los mismos (productos identificables en televisión y cine), sobre todo si no es separable. El anunciante crea una idea que desea que sea transmitida a muchas personas. Desgraciadamente muchos artistas, ignorantes profundos en cuestiones económicas, consideran que las consideraciones mercantiles degradan necesariamente la calidad del producto o la dignidad del creador. La publicidad hace que sean innecesarios los mecanismos de exclusión de los compradores, ya que no son éstos quienes financian el servicio, pero es conveniente que lo anunciado no pueda separarse fácilmente de la obra de arte, ya que en ese caso se harán copias sin el anuncio. Muchas empresas e individuos buscan difundir y mejorar su imagen mediante el mecenazgo, patrocinando eventos culturales, expediciones científicas o proyectos creativos. Algunos productos culturales (especialmente canciones) pueden difundirse de forma masiva para darlos a conocer e incrementar las ventas. Muchos autores académicos, artistas e ideólogos (productores y propagadores de ideas, especialmente políticas o morales) no crean principalmente para percibir rentas de la explotación exclusiva de las copias de su trabajo sino para acentuar su prestigio e incrementar sus ingresos en otras actividades (conciertos en directo, conferencias), o para popularizar sus ideas.
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